miércoles, febrero 20, 2013

Adopción sucesiva por parte de pareja homosexual


Agradezco la bandera alemana a Wikipedia

El tribunal constitucional alemán reforzó ayer, en una "sentencia histórica" (término usado por la ministra de justicia, la liberal Sabine Leutheusser-Schnarrenberger) los derechos de adoción de las parejas homosexuales (en Alemania, no hay "matrimonio homosexual", se trata de parejas homosexuales inscritas en un registro determinado).

En efecto, declaró inconstitucional la disposición legal que impide la llamada adopción sucesiva en el caso de parejas homosexuales. La acción fue presentada por una médico de la ciudad de Münster que convive desde hace 20 años con otra mujer. Su pareja adoptó, en Rumania, el año 2004. La doctora solicitó adoptar también al niño, ya que ella y la mamá adoptiva viven juntas y su emparejamiento se halla inscrito.

La legislación alemana impide, sin embargo, a la pareja inscrita de una persona homosexual que adoptó a un niño, pueda adoptar al menor. El hijo permanece así como hijo de una de las dos personas, pero no de la otra. En circunstancias que, en realidad, ambos padres o madres se ocupan igualmente del niño.

En el caso que el niño sea hijo biológico de una de las dos mujeres (u hombres, en su caso), la adopción sí es posible. Es la llamada "adopción del hijastro". Lo cual es un contrasentido. Ya que ambos niños quedan en un plano de desigualdad. Uno puede tener dos padres o madres y el otro, sólo uno o una.

La razón de esta norma que concede arbitrariamente a unos derechos, pero no a los otros, es un compromiso político en el llamado Vermittlungsausschuss (comisión del Bundestag y Bundesrat que tiene por objeto logar un acuerdo en proyectos de ley controvertidos), ya que no se quería abrir la puerta totalmente a la adopción por parte de parejas homosexuales; pero tampoco se tuvo la fuerza como para cerrarla completamente.

Por otra parte -continúa el Tribunal- la lesgilación actual tampoco respeta la igualdad de las parejas, ya que, en un caso, se permite adoptar (hijo biológico de una de las partes) y en el otro, no. Con lo que se perjudica al niño.

Se presenta el caso de dos lesbianas: la pareja adopta al hijo biológico de su pareja; pero la pareja no puede adoptar al hijo (no-biológico) adoptado por la otra mujer.

El problema se presenta -explica la Corte- debido a que la pareja que no puede adoptar, tampoco puede ejercer derechos y deberes propios de la patria potestad que, de hecho, sí ejerce y realiza. Asimismo, si el padre o la madre adoptivo/a fallece, el niño será considerado huérfano y, eventualmente, enviado a un hogar. La otra persona que lo cuidó no tiene ninguna relación jurídica con él. A su vez, el niño tampoco tendría derecho a la sucesión de la persona que no lo pudo adoptar.

Es evidente que permitir esta adopción sucesiva a parejas homosexuales se puede traducir, en un futuro próximo, en la permisión de la adopción de niños por parte de parejas homosexuales debidamente inscritas. Pero, por el momento, se abre la puerta a la adopción sucesiva: primero un partner y después el otro.

Agradezco la imagen a Wikipedia y a  AMK1211
En lila oscuro, los países en que se permite la adopción por parte de homosexuales. En lila claro, aquellos en que se permite sólo la "posibilidad de adoptar al hijo de la pareja homosexual", como ven en el mapa hasta ahora, Alemania. 

Según las estadísticas, sólo un 2% de las parejas homosexuales que adoptan niños está formada por hombres. Y el 98% por mujeres. Al parecer, el deseo de ser mamá es más fuerte en la mujer, también cuando es lesbiana.

El tribunal de Karlsruhe da, pues, al Legislador alemán, la tarea de "mejorar" la actual ley de adopción, para permitir la adopción sucesiva de niños, por parte de homosexuales. Y para ello, le concede un plazo de medio año.

Cabe hacer notar que el Tribunal no crea -por así decirlo- ninguna situación nueva, sino reconoce simplemente una situación que ya existe, en bien del niño -señala-.

Esto es importante: lo fundamental es siempre -insiste el Tribunal- el bien del menor adoptado. Esto significa que, en estos casos, no puede haber automatismo. No basta con que la pareja desee adoptar al niño para que las autoridades alemanas correspondientes se lo permitan. La persona tiene que someterse a todo el procedimiento para discenir si puede ser un buen padre o una buena madre.

Lo que sí quedó claro es que el Tribunal está convencido que una pareja homosexual puede criar y enseñar tan bien a un niño como una heterosexual. Se presentaron informes -pruebas de peritos- sobre el tema y, hasta donde sé, en ninguno de ellos, se informó lo contrario. De manera que este es otro argumento más para permitir la adopción (no sucesiva) por parte de parejas homosexuales.

No es correcto suponer, como hace Volker Beck (verde), que las parejas del arco iris -como se las llama en Alemania- sean más abiertas o más tolerantes que una pareja heterosexual. La Corte insiste en que si se da en adopción a un niño o no, es materia que debe resolverse caso a caso y considerando las circunstancias concretas. Lo único que ordena es que el legislador no lo juzgue negativamente a priori.

Este y no otro es el alcance del fallo de ayer. Sé que, en este campo hay mucha controversia; pero sería bueno tratar el tema con seriedada y sin dejarse llevar por las pasiones en uno u otro sentido.



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