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viernes, febrero 16, 2007

Estatuto de Andalucía

Primero fue el Plan Ibarretxe, para el País Vasco, tumbado en el Parlamento, luego el estatuto de Cataluña, aprobado rocambolescamente y ahora recurrido ante el Tribunal Constitucional, después el andaluz, el valenciano y el balear, aprobados en primera instancia con amplio consenso. Después de treinta años, era momento de revisar los estatutos "históricos" -los otros han sido reformados ya-; pero el juego político ha convertido esto en una lucha que va más allá, quizá, de donde debiera.

Los ciudadanos de Andalucía estamos convocados el próximo domingo 18 de febrero a un referéndum para pronunciarnos sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad. El nuevo texto sometido a votación tiene un amplio apoyo parlamentario. Esto es positivo, aunque el consenso no es el último criterio para valorar un cambio legal.

El Estatuto recoge ampliamente y desarrolla los derechos sociales de los ciudadanos, particularmente los que asisten a las personas discapacitadas o dependientes; a los jóvenes que se incorporan al trabajo; a los ancianos; y a las minorías sociales cuya identidad cultural e integración el Estatuto ampara.

Sin embargo, la regulación de los derechos y los deberes que se hace en el Título I del Estatuto arroja algunas dudas. Se puede discutir la pertinencia jurídica de que estos derechos, que ya están regulados por la Constitución, formen parte de un Estatuto de Autonomía; pero más inquietante resulta cómo están redefinidos algunos de esos derechos, como los que se refieren a la protección íntegra de la vida humana y a la protección de la familia basada en el matrimonio de un hombre con una mujer. En el nuevo texto persiste una regulación de los poderes públicos claramente intervencionista, que atribuye a la Administración pública una capacidad para controlar demasiados aspectos de la vida social, con un protagonismo que pone en riesgo el desarrollo democrático de la sociedad.

En particular, me perece oportuno hacer las observaciones siguientes:
– Algunos artículos pueden dar protección jurídica a graves ataques a la vida humana, que la ley debe tutelar y amparar desde el momento de su concepción y su fase inicial de desarrollo hasta su fin natural. La redacción resulta mucho más ambigua que la de la Constitución respecto al aborto, el estatuto del embrión y la eutanasia, por ejemplo, y si ya se ha forzado el sentido de algunos artículos constitucionales, es lógico pensar que los estatutarios están pensados para facilitar la cobertura jurídica de estos graves ataques a la vida.
– El Estatuto hace concesiones a la «ideología de género», que propone una pretendida valoración neutra de la sexualidad humana de espaldas a los fundamentos antropológicos de la diferenciación de los sexos y de su complementariedad.
– El texto que se somete a consulta equipara los efectos jurídicos del matrimonio, y de la familia fundada en el matrimonio, a otro tipo de uniones. Esta equiparación inevitablemente acaba por debilitar y desestabilizar el matrimonio y la familia.

El Estatuto incluye en su articulado que la educación pública, definida como laica, «conforme al carácter aconfesional del Estado», «tendrá en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza»
(art. 21, 2). No obstante, esta afirmación no es garantía suficiente que evite dar cobertura a
políticas laicistas que no reconocen el valor social y la dimensión pública de la religión como derecho fundamental de la persona. La Constitución de 1978 habla claramente de una colaboración de los poderes públicos con la Iglesia Católica y con las demás confesiones
religiosas, algo que a duras penas detiene las campañas laicistas, por lo que es lógico pensar que la forzada declaración de la enseñanza pública como “laica” tiene la clara intención de alentar el sentido laicista del término.

Por último, llama la atención que en el Preámbulo en el que se hace una reflexión sobre la identidad y la historia de Andalucía no se haga mención alguna a la cultura cristiana de la sociedad andaluza y española, que forma parte fundamental de la identidad histórica de Andalucía, en el pasado y en el presente, omisión parecida a la del proyecto de Constitución Europea –ahora embarrancado-, que denuncia a las claras el deseo de ocultar uno de los elementos fundacionales de nuestra civilización, con el ánimo de que no forme parte de nuestro futuro.